CAPÍTULO
I
DEL
MOVIMIENTO
Artículo 0.- El presente
Régimen Orgánico se implementará y aplicará conforme el Código de la Democracia
lo dispone.
Artículo 1.-
Definición.- El Movimiento Independiente Democracia Positiva es una fuerza
política democrática, de ciudadanas y ciudadanos chambeños que luchan por la
democracia, la igualdad, la solidaridad,
la justicia social, la transparencia, la honestidad; guiados bojo los
principios y directrices del Movimiento.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación.- El presente Régimen Orgánico rige para todos sus simpatizantes y
adherentes dentro y fuera del Movimiento Independiente Democracia Positiva.
Artículo 3.-
Siglas, emblemas y símbolos.- El Movimiento tiene su domicilio en la Ciudad de Chambo, actúa en
toda la circunscripción territorial del cantón
y sus siglas son: MI MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DEMOCRACIA POSITIVA.
CAPÍTULO II
DE LOS ADHERENTES
Artículo 4.-
Adherentes.- Son adherentes al Movimiento Independiente Democracia Positiva las
ciudadanas y ciudadanos que, a partir de los dieciséis años de edad por mandato
constitucional, en forma libre y voluntaria, declaren expresamente su decisión
de integrarlo y se comprometen a cumplir su declaración de principios,
programa, normas y decisiones de la organización política.
Artículo 5.-
Incorporación.- Para ser adherente al Movimiento se deberá expresar su voluntad
por escrito. La calidad de adherente constará en un registro cantonal a cargo
de la Comisión de Organización, de conformidad con lo previsto en el Código de
la Democracia y en el presente Régimen Orgánico.
Artículo 6.-
Requisitos.- Para ser adherente permanente se requiere:
1. Haber cumplido
dieciséis años y encontrarse en goce de sus derechos políticos;
2. Expresar
libremente y por escrito su voluntad de adherirse;
3. Adherirse a la
Declaración de Principios del Movimiento;
4. Comprometerse a
respetar el Régimen Orgánico y los reglamentos del
Movimiento;
5. Haber
participado, por lo menos, en un evento de formación política organizado por el
Movimiento;
6. No pertenecer a
otro partido o movimiento político; y,
7. Los demás
previstos en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del
Movimiento.
Artículo 7.-
Derechos de los Adherentes.- Son derechos de los adherentes al
Movimiento los
siguientes:
1. Expresar
libremente sus opiniones al interior del Movimiento y participar en la adopción
democrática de sus decisiones, a través de los Organismos y mecanismos
institucionales previstos para el efecto;
2. Elegir y ser
elegido a los cargos directivos y a candidaturas en representación del
Movimiento, de conformidad con el presente Régimen
Orgánico y
reglamentos del Movimiento;
3. Constituir y
participar en los Comités de la del Movimiento Democracia Positiva;
4. Participar e
integrar los Organismos de dirección cantonal, intermedios de dirección y de
base, de conformidad con las normas internas del Movimiento;
5. Participar en
las actividades de formación y capacitación política del Movimiento;
6. Ser
representante del Movimiento en organismos, instancias, eventos y demás
espacios para los que fuere designado; y,
7. Los demás
derechos establecidos en la Constitución de la República, la Ley, el presente
Régimen Orgánico y reglamentos del Movimiento.
Artículo 8.-
Deberes de los Adherentes.- Son deberes de los adherentes los siguientes:
1. Asumir los
principios, programa, normas y decisiones del Movimiento y colaborar en la
consecución de los mismos;
2. Defender y
respetar los principios, prácticas y mecanismos democráticos establecidos en la
Constitución de la República
3. Aportar a las
discusiones políticas y programáticas del Movimiento;
4. Mantener un
trato respetuoso y fraterno con los demás adherentes y simpatizantes del
Movimiento, respetando las diferencias de pensamiento y opinión, y la
diversidad, en un marco de tolerancia y pluralismo democrático;
5. Integrarse a un
Comité del Movimiento Independiente Democracia Positiva;
6. Estar al día en
el cumplimiento de sus obligaciones, inclusive en los portes económicos que le
correspondan, de conformidad con el presente Régimen Orgánico;
7. Participar en
las actividades políticas y de formación a los que fuere convocado;
8. Evitar
pronunciamientos y acciones que lesionen la unidad interna y que puedan
provocar ruptura del Movimiento;
9. Los demás
establecidos en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.
Artículo 9.-
Simpatizantes.- Son simpatizantes del Movimiento Independiente Democracia Positiva
las ciudadanas y los ciudadanos que, a partir de los dieciséis años de edad y
sin tener la calidad de adherentes, apoyen en forma permanente los objetivos y actividades
del Movimiento, compartiendo sus postulados ideológicos y programáticos.
Los simpatizantes
tendrán los mismos derechos que los adherentes, excepto representar en los Organismos
de dirección cantonal, intermedios de dirección, de base, y en candidaturas a
elección popular.
Artículo 10.-
Defensoría de Adherentes Permanentes.- Para garantizar los derechos
de los adherentes del Movimiento, se constituye la Defensoría de Adherentes
Permanentes, como un órgano de la Comisión Cantonal de Ética y Disciplina, que
se regirá por el reglamento que la Dirección Cantonal dicte para el efecto.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA
DEL MOVIMIENTO
Artículo 11.- El Movimiento
Independiente Democracia Positiva se conforma con los siguientes organismos:
1. Organismos de
Dirección: Cantonal e Intermedios,
2. Organismos de
Base, y
3. Organismos de
Ejecución y Coordinación.
Artículo 12.- Son organismos de
dirección cantonal del Movimiento Independiente Democracia Positiva los siguientes:
a) Convención
Cantonal;
b) Dirección
Cantonal;
c) Consejo
Cantonal; y la
d) Comisión
Ejecutiva.
Artículo 13.- Son organismos de
dirección intermedios las Direcciones por Comunidades; constituidas de acuerdo
a la división jurisdiccional.
Artículo 14.- Son organismos de
base del Movimiento Independiente Democracia Positiva los Comités del
Movimiento.
Artículo 15.- Son organismos de ejecución
a nivel cantonal y por comunidades las siguientes comisiones especializadas:
a) De Organización
y Acción Política;
b) De Formación y
Capacitación Política;
c) Electoral;
d) De Ética y
Disciplina;
e) De Igualdad;
f) Administrativa,
Financiera y Logística;
g) De Relaciones
Cantonales y Provinciales; y,
h) De
Comunicación;
i) Aquellas que los
organismos de dirección respectivos decidan crearlas.
Artículo 16.- Son organismos de
Coordinación los siguientes:
a) Coordinación
para Alcalde
b) Coordinación
para Consejales.
Sección Primera
De los Organismos
de Dirección Cantonal
Artículo 17.- Convención
Cantonal.- Es la máxima autoridad del Movimiento
Independiente
Democracia Positiva. Se reunirá, por lo menos, una vez cada seis meses por
convocatoria de la Convención Cantonal. Está integrada por los miembros de la Dirección
Cantonal, por las autoridades electas hasta el nivel que decida la Dirección
Cantonal, y por los delegados de las comunidades designados por las direcciones
de acuerdo al mecanismo establecido por
la Dirección Cantonal. La Convención Cantonal tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Aprobar los
principios, programa de gobierno y Régimen Orgánico;
b) Elegir a la Dirección
Cantonal del; Movimiento Independiente Democracia Positiva
c) Elegir al
Presidente y Secretario Ejecutivo del Movimiento Independiente Democracia
Positiva;
d) Elegir al
Defensor/a de los adherentes permanentes (art. 373 del CD);
e) Elegir los
candidatos a la alcaldía y postulantes a las consejalias;
f) Las demás
establecidas en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.
Artículo 18.- Dirección
Cantonal.- Es el máximo organismo de dirección política cuando no estuviera
reunida la Convención Cantonal. Se integra por: el Presidente/a; el Secretario/a
Ejecutivo/a Cantonal; y 8 miembros más. La Dirección Cantonal se reunirá, en forma
ordinaria, una vez al mes; y, de manera extraordinaria, las veces que sean
necesarias por convocatoria del Presidente, o de las dos terceras partes de sus
integrantes.
Artículo 19.-
Funciones y atribuciones de la Dirección Cantonal.- Son funciones
y atribuciones de
la Dirección Cantonal:
a) Ejercer, de
forma permanente, la dirección política del Movimiento;
b) Expedir
reglamentos internos, dentro del marco del régimen orgánico del Movimiento;
c) Integrar las
comisiones de ejecución que considere pertinentes y vigilar su funcionamiento;
d) Convocar a la
Convención Cantonal;
e) Decidir los
asuntos que deban someterse a conocimiento de la Convención Cantonal;
f) Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones de la Convención Cantonal;
g) Diseñar y
ejecutar la estrategia de relacionamiento con otras organizaciones políticas;
h) Elegir de
entre sus miembros a la Comisión Ejecutiva;
i) La Dirección
Cantonal ejecutará sus decisiones mediante el trabajo de las Comisiones
Cantonales;
j) Aprobar en
última instancia la conformación de las Direcciones por Comunidades;
k) Las demás
establecidas en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.
Artículo 20.-
Del Consejo Cantonal.- Estará integrado por la Dirección Cantonal, más los delegados de
las Direcciones por comunidades, en el número que esta defina, y Comisiones
Cantonales Especializadas. Se reunirá por convocatoria expresa de la Dirección
Cantonal, para fines informativos, consulta y resoluciones emergentes.
Artículo 21.-
Comisión Ejecutiva Cantonal.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Secretario /a
Ejecutivo/a quien la presidirá y otros integrantes designados por la Dirección
Cantonal, de entre sus miembros. Sus funciones son:
a) Ejecutar las
definiciones adoptadas por la Convención Cantonal, Consejo Cantonal y la Dirección
Cantonal;
b) Dirigir la
gestión diaria del Movimiento;
c) Coordinar las
Comisiones Cantonales Especializadas del Movimiento Independiente Democracia
Positiva;
d) Las demás
establecidas en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.
Artículo 22.-
Funciones del Presidente. El presidente ostenta la representación oficial del partido.
Preside y modera las reuniones de la Dirección Cantonal y cuantos actos
oficiales organice.
Artículo 23.- Funciones
del Secretario Ejecutivo.- El secretario ejecutivo coordina la política y estrategia del
Movimiento. Es el portavoz y ostenta la representación política del Movimiento.
Coordina los trabajos de la Comisión Ejecutiva Cantonal.
El secretario
ejecutivo reemplaza al Presidente en su ausencia y lo representa en las tareas
que este le delegue.
Sección Segunda
De los Organismos
Intermedios de Dirección
Artículo 24.-
Direcciones por Comunidades.- Los niveles de organización cantonal y sus funciones se replicarán
a nivel parroquial, en lo que fuera
aplicable, bajo la coordinación de la Comisión Cantonal de Organización.
.
Artículo 25.-
Conformación de las Direcciones por Comunidades. Las Direcciones
por Comunidades
serán elegidas por las Convenciones Cantonales, integradas de la misma forma
que la Dirección Cantonal en lo que fuera aplicable.
De las Comisiones
Cantonales
Artículo 26.- Las Comisiones
Cantonales son organismos ejecutores de las decisiones de la Dirección Cantonal
y de su Comisión Ejecutiva. Sus miembros así como los coordinadores/as de las
mismas serán designados por la Dirección Cantonal. Para el eficiente
cumplimiento de sus funciones podrán constituirse subcomisiones permanentes o
eventuales como estimen conveniente.
Artículo 27.-
Comisión Cantonal de Organización y Acción Política.- Es el órgano coordinador
de las Directivas por Comunidades. Es la encargada de establecer y dar
seguimiento a las relaciones políticas con: organizaciones políticas,
organizaciones sociales de significativa influencia política, personalidades y
líderes de opinión, con el bloque parlamentario y autoridades de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados; y, de organizar movilizaciones, eventos, marchas y
concentraciones. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Coordinar, a nivel
territorial, la ejecución de los lineamientos políticos cantonales definidos
por los Organismos de dirección;
b) Definir los
lineamientos organizativos y ejecutarlos a nivel cantonal;
c) Planificar,
programar y evaluar las acciones políticas a nivel nacional;
d) Definir y resolver
posiciones de las instancias por comunidades del Movimiento;
e) Derivar los
planteamientos de las Coordinadoras por comunidades a las Comisiones Cantonales
en los asuntos de su competencia;
f) Calificar y registrar
las directivas por comunidades de las diferentes Coordinadoras de las
comunidades; y,
g) Las demás
establecidas en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.
Artículo 28.-
Comisión Cantonal de Formación y Capacitación Política.- Es la encargada de
posicionar el pensamiento político del Movimiento Independiente Democracia
Positiva, provocar debates políticos, dar capacitación política e ideológica,
analizar y explicar la línea política del Movimiento, estudiar y proponer
alternativas estratégicas a los asuntos políticos cantonales.
Artículo 29.-
Comisión Cantonal Electoral.- Es el órgano encargado de:
a) Designar a las
y los integrantes de los tribunales electorales internos del
Movimiento a nivel cantonal;
b) Organizar los
comicios internos del Movimiento Independiente Democracia Positiva y las
consultas internas para la elección de los miembros de las directivas y
candidaturas cantonales y por
comunidades del Movimiento;
c) Organizar el control
electoral y las veedurías en los comicios en los que participe El Movimiento
Independiente Democracia Positiva;
d) Las demás
establecidas en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.
Artículo 30.-
Comisión Cantonal de Ética y Disciplina.- Es el órgano que vela por
el cumplimiento de la declaración de Principios, del Programa, del Régimen
Orgánico y de los reglamentos del Movimiento Independiente Democracia Positiva.
En aplicación de las normas previstas en el presente Régimen Orgánico y del
Reglamento Especial de Ética y Disciplina, a ser dictado por la Dirección
Cantonal, garantizará el derecho de los adherentes al debido proceso y sancionará
las faltas cometidas.
Artículo 31.-
Comisión Cantonal Administrativa y Financiera.- Es la encargada de
recaudar y administrar los recursos económicos del Movimiento, de conformidad
con la Ley; así como de diseñar y ejecutar una política de autofinanciamiento.
Así mismo será la encargada de administrar los bienes y la logística.
Artículo 32.-
Comisión Cantonal de Relaciones Cantonales y Provinciales.- Es la encargada
de:
a) Establecer
relaciones de amistad, solidaridad y participación, bilaterales o
multilaterales, con organizaciones políticas y sociales hermanas, fraternas y
con los gobiernos democráticos de los diversos cantones y provincias en función de los objetivos, estrategias y
definiciones políticas del Movimiento Independiente Democracia Positiva;
b) Representar
políticamente al Movimiento en los foros cantonales y provinciales;
c) Coordinar la
organización del Movimiento en las circunscripciones del cantones y provincias,
de conformidad con el reglamento que, para tal efecto, dicte la Dirección
Cantonal; y,
d) Las demás
establecidas en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.
Artículo 33.-
Comisión Cantonal de Comunicación.- La Comisión Cantonal de Comunicación es la
encargada de desarrollar todos los procesos comunicacionales del Movimiento
Independiente Democracia Positiva, organizar los equipos de difusión,
administrar los medios de comunicación internos y generar las acciones para la
propaganda del Movimiento.
Artículo 34.-
Coordinación del Bloque de Alcalde.- Estará conformada por las y los ciudadanos
que libre y voluntariamente elijan a su representante.
Artículo 35.-
Coordinación de Candidatos a las consejalias.- La Coordinación de los
candidatos a las consejalias estará
conformada, en forma equitativa y paritaria, por representantes elegidos
por los adherentes al Movimiento Independiente Democracia Positiva que ejerzan
cargos públicos en el consejo cantonal. Se regirá por su Reglamento
Interno.
Sección Tercera
De los Organismos
de Base
Artículo 36.-
Comités de base del Movimiento.- Son los Organismos de base del Movimiento, y
se encuentran integrados por los adherentes y simpatizantes del Movimiento
Independiente Democracia Positiva. Cantonal y por comunidades; y, sus funciones
y atribuciones son:
a) Dar soporte y
organización democrática al Movimiento Independiente Democracia Positiva;
b) Constituir
centros de formación política permanente;
c) Posibilitar la
movilización y comunicación;
d) Defender las
conquistas del Movimiento Independiente Democracia Positiva; y,
e) Las demás
establecidas en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.
Artículo 37.-
Requisitos.- Los Comités de base del Movimiento deben registrar una sede a
efectos de su ubicación geográfica, participación y representatividad en los organismos
de dirección en las comunidades.
Deberán solicitar
el Registro del Comité a la Dirección de las Comunidades del nivel jurisdiccional
que corresponda.
Los Comités de
base del Movimiento se integrarán de conformidad con el reglamento que, para
tal efecto, dicte la Dirección Cantonal.
CAPÍTULO IV
DE LA GESTIÓN
ECONÓMICA
Sección Primera
De las Fuentes de
Financiamiento
Artículo 38.-
Cotización de los Adherentes.- Para el desarrollo organizativo del
Movimiento
Independiente Democracia Positiva, los adherentes deberán aportar una
cotización periódica según los siguientes criterios:
1. Los montos de
la cotización mensual y/o anual serán fijados por la
Dirección Cantonal;
2. La Dirección
Cantonal determinará la contribución de los adherentes correspondiente a los
fondos de las Direcciones por comunidades y de la Dirección Cantonal del
Movimiento;
3. La Comisión
Cantonal Financiera fijará las condiciones de recepción de las cotizaciones;
4. La situación
económica de los adherentes no será obstáculo para que sean considerados
miembros del Movimiento. De ser el caso, cualquier adherente podrá ser exento,
parcial o totalmente, del pago de la cotización mensual y/o anual por parte de
la Dirección por comunidades correspondiente;
5. La cotización
es obligatoria para los siguientes adherentes:
a. Los elegidos
por el Movimiento Independiente Democracia Positiva; y,
b. Los que
desempeñan cargos públicos.
Artículo 39.-
Cotización de otros actores sociales y políticos.- El Movimiento
Independiente Democracia Positiva podrá receptar cotizaciones, de carácter
lícito y voluntario, provenientes de otros actores sociales y políticos, sin
que por ello se comprometan los principios ni la gestión política del
Movimiento y de conformidad con lo que establece el Código de la Democracia.
Artículo 40.-
Fondos Electorales.- La Comisión Nacional Financiera será responsable de recaudar,
administrar y gestionar los recursos económicos que, en virtud de las
contiendas y resultados electorales, sean entregados al Movimiento por parte
del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Ley.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA TOMA DE DECISIONES
Artículo 41.-
Procedimiento para la toma de decisiones.- Todas las decisiones en
los organismos de dirección y de base, así como en las comisiones y coordinadoras
ejecutoras se adoptarán prioritariamente por consenso y en caso de no ocurrir
por mayoría simple. Para que una decisión sea válida se deberá constar el
quórum y se resolverá por mayoría simple y las demás normas que establece el
Código de la Democracia.
Artículo 42.- Procedimiento para la elección de autoridades y candidatos.- Para la elección
de autoridades y candidaturas se aplicarán las normas y disposiciones que
establece el Código de la Democracia.
CAPÍTULO VI
DE LA REFORMA DEL
RÉGIMEN ORGÁNICO
Artículo 43.-
Mecanismo de reforma.- La reforma al presente Régimen Orgánico o al Régimen Orgánico la
podrá realizar La Convención Cantonal del Movimiento, a iniciativa de la Dirección
Cantonal del Movimiento Independiente Democracia Positiva. Para el efecto, se
requerirá de la votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la
Convención Cantonal.
CAPÍTULO VII
DE LAS
INFRACCIONES AL RÉGIMEN ORGÁNICO
Artículo 44.- Las infracciones
al Régimen Orgánico del Movimiento Independiente Democracia Positiva serán leves
y graves.
Artículo 45.- Se consideran
faltas leves:
a) La ausencia reiterada a
las reuniones del organismo al que se pertenece y a los eventos a los que el
adherente fuera convocado.
b) El incumplimiento de las
tareas encomendadas y que hubieran sido aceptadas voluntariamente.
c) El atraso injustificado de
las obligaciones financieras.
d) El comportamiento
inapropiado en reuniones o eventos que no se corrigiesen ante el llamado de
atención de quien ejerza funciones de dirección.
e) Las infracciones y
contravenciones menores contra la sociedad, probadas y sancionadas por juez
competente.
Artículo 46.- Se consideran
faltas graves:
a) La reiteración de faltas
leves luego de haber sido sancionadas por el Movimiento Independiente
Democracia Positiva.
b) Los actos de corrupción
comprobados en el ejercicio de la función pública, o en el cumplimiento de
tareas encomendadas por el Movimiento.
c) Las acciones políticas que
beneficien objetivamente a personas o grupos opositores a la política del Movimiento
Independiente Democracia Positiva.
d) Los delitos cometidos,
plenamente comprobados y penalizados, y que ameriten sanción por parte de organismos
de justicia.
Capítulo VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 47.- La Comisión de
Ética y Disciplina, de oficio o a petición de parte, será la encargada, de
juzgar y sancionar a los adherentes que hayan incurrido en faltas señaladas.
Las sanciones, dependiendo de la falta, se aplicarán siguiendo los siguientes
criterios:
1) En todos los casos se
respetará el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, mientras no se
pruebe lo contrario.
2) En ningún caso, desde que
el organismo de dirección aboque conocimiento, el proceso de juzgamiento y sanción
podrá durar más de quince días.
3) Las sanciones por faltas
leves merecerán cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la
gravedad de la falta:
a) Amonestación en
privado.
b) Amonestación
escrita.
c) Suspensión de
los derechos de afiliado por un tiempo máximo de seis meses.
Artículo 48.- Las faltas graves
merecerán las siguientes sanciones:
1) Suspensión de los derechos
de afiliado por el tiempo de seis meses a un año.
2) Suspensión de los derechos
de afiliado por el tiempo de uno a dos años.
3) Separación definitiva del
Movimiento Independiente Democracia Positiva.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez aprobado este
estatuto se presentara en la Dirección de la Delegación Provincial del Consejo
Nacional Electoral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario