Estatuto


CAPÍTULO I

DEL MOVIMIENTO

Artículo 0.- El presente Régimen Orgánico se implementará y aplicará conforme el Código de la Democracia lo dispone.

Artículo 1.- Definición.- El Movimiento Independiente Democracia Positiva es una fuerza política democrática, de ciudadanas y ciudadanos chambeños que luchan por la democracia, la igualdad,  la solidaridad, la justicia social, la transparencia, la honestidad; guiados bojo los principios y directrices del Movimiento.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Régimen Orgánico rige para todos sus simpatizantes y adherentes dentro y fuera del Movimiento Independiente Democracia Positiva.

Artículo 3.- Siglas, emblemas y símbolos.- El Movimiento tiene su domicilio en la Ciudad de Chambo, actúa en toda la circunscripción territorial del cantón  y sus siglas son: MI MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DEMOCRACIA POSITIVA.

CAPÍTULO II

DE LOS ADHERENTES

Artículo 4.- Adherentes.- Son adherentes al Movimiento Independiente Democracia Positiva las ciudadanas y ciudadanos que, a partir de los dieciséis años de edad por mandato constitucional, en forma libre y voluntaria, declaren expresamente su decisión de integrarlo y se comprometen a cumplir su declaración de principios, programa, normas y decisiones de la organización política.

Artículo 5.- Incorporación.- Para ser adherente al Movimiento se deberá expresar su voluntad por escrito. La calidad de adherente constará en un registro cantonal a cargo de la Comisión de Organización, de conformidad con lo previsto en el Código de la Democracia y en el presente Régimen Orgánico.

Artículo 6.- Requisitos.- Para ser adherente permanente se requiere:
1. Haber cumplido dieciséis años y encontrarse en goce de sus derechos políticos;
2. Expresar libremente y por escrito su voluntad de adherirse;
3. Adherirse a la Declaración de Principios del Movimiento;
4. Comprometerse a respetar el Régimen Orgánico y los reglamentos del
Movimiento;
5. Haber participado, por lo menos, en un evento de formación política organizado por el Movimiento;
6. No pertenecer a otro partido o movimiento político; y,
7. Los demás previstos en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del
Movimiento.

Artículo 7.- Derechos de los Adherentes.- Son derechos de los adherentes al
Movimiento los siguientes:
1. Expresar libremente sus opiniones al interior del Movimiento y participar en la adopción democrática de sus decisiones, a través de los Organismos y mecanismos institucionales previstos para el efecto;
2. Elegir y ser elegido a los cargos directivos y a candidaturas en representación del Movimiento, de conformidad con el presente Régimen
Orgánico y reglamentos del Movimiento;
3. Constituir y participar en los Comités de la del Movimiento Democracia Positiva;
4. Participar e integrar los Organismos de dirección cantonal, intermedios de dirección y de base, de conformidad con las normas internas del Movimiento;
5. Participar en las actividades de formación y capacitación política del Movimiento;
6. Ser representante del Movimiento en organismos, instancias, eventos y demás espacios para los que fuere designado; y,
7. Los demás derechos establecidos en la Constitución de la República, la Ley, el presente Régimen Orgánico y reglamentos del Movimiento.

Artículo 8.- Deberes de los Adherentes.- Son deberes de los adherentes los siguientes:
1. Asumir los principios, programa, normas y decisiones del Movimiento y colaborar en la consecución de los mismos;
2. Defender y respetar los principios, prácticas y mecanismos democráticos establecidos en la Constitución de la República
3. Aportar a las discusiones políticas y programáticas del Movimiento;
4. Mantener un trato respetuoso y fraterno con los demás adherentes y simpatizantes del Movimiento, respetando las diferencias de pensamiento y opinión, y la diversidad, en un marco de tolerancia y pluralismo democrático;
5. Integrarse a un Comité del Movimiento Independiente Democracia Positiva;
6. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones, inclusive en los portes económicos que le correspondan, de conformidad con el presente Régimen Orgánico;
7. Participar en las actividades políticas y de formación a los que fuere convocado;
8. Evitar pronunciamientos y acciones que lesionen la unidad interna y que puedan provocar ruptura del Movimiento;
9. Los demás establecidos en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.

Artículo 9.- Simpatizantes.- Son simpatizantes del Movimiento Independiente Democracia Positiva las ciudadanas y los ciudadanos que, a partir de los dieciséis años de edad y sin tener la calidad de adherentes, apoyen en forma permanente los objetivos y actividades del Movimiento, compartiendo sus postulados ideológicos y programáticos.
Los simpatizantes tendrán los mismos derechos que los adherentes, excepto representar en los Organismos de dirección cantonal, intermedios de dirección, de base, y en candidaturas a elección popular.

Artículo 10.- Defensoría de Adherentes Permanentes.- Para garantizar los derechos de los adherentes del Movimiento, se constituye la Defensoría de Adherentes Permanentes, como un órgano de la Comisión Cantonal de Ética y Disciplina, que se regirá por el reglamento que la Dirección Cantonal dicte para el efecto.


CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL MOVIMIENTO

Artículo 11.- El Movimiento Independiente  Democracia Positiva  se conforma con los siguientes organismos:
1. Organismos de Dirección: Cantonal e Intermedios,
2. Organismos de Base, y
3. Organismos de Ejecución y Coordinación.

Artículo 12.- Son organismos de dirección cantonal del Movimiento Independiente Democracia Positiva los siguientes:
a) Convención Cantonal;
b) Dirección Cantonal;
c) Consejo Cantonal; y la
d) Comisión Ejecutiva.

Artículo 13.- Son organismos de dirección intermedios las Direcciones por Comunidades; constituidas de acuerdo a la división jurisdiccional.

Artículo 14.- Son organismos de base del Movimiento Independiente Democracia Positiva los Comités del Movimiento.

Artículo 15.- Son organismos de ejecución a nivel cantonal y por comunidades las siguientes comisiones especializadas:
a) De Organización y Acción Política;
b) De Formación y Capacitación Política;
c) Electoral;
d) De Ética y Disciplina;
e) De Igualdad;
f) Administrativa, Financiera y Logística;
g) De Relaciones Cantonales y Provinciales; y,
h) De Comunicación;
i) Aquellas que los organismos de dirección respectivos decidan crearlas.

Artículo 16.- Son organismos de Coordinación los siguientes:
a) Coordinación para Alcalde
b) Coordinación para Consejales.

Sección Primera

De los Organismos de Dirección Cantonal

Artículo 17.- Convención Cantonal.- Es la máxima autoridad del Movimiento
Independiente Democracia Positiva. Se reunirá, por lo menos, una vez cada seis meses por convocatoria de la Convención Cantonal.  Está integrada por los miembros de la Dirección Cantonal, por las autoridades electas hasta el nivel que decida la Dirección Cantonal, y por los delegados de las comunidades designados por las direcciones  de acuerdo al mecanismo establecido por la Dirección Cantonal. La Convención Cantonal tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aprobar los principios, programa de gobierno y Régimen Orgánico;
b) Elegir a la Dirección Cantonal del; Movimiento Independiente Democracia Positiva
c) Elegir al Presidente y Secretario Ejecutivo del Movimiento Independiente Democracia Positiva;
d) Elegir al Defensor/a de los adherentes permanentes (art. 373 del CD);
e) Elegir los candidatos a la alcaldía y postulantes a las consejalias;
f) Las demás establecidas en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.

Artículo 18.- Dirección Cantonal.- Es el máximo organismo de dirección política cuando no estuviera reunida la Convención Cantonal. Se integra por: el Presidente/a; el Secretario/a Ejecutivo/a Cantonal; y 8 miembros más. La Dirección Cantonal se reunirá, en forma ordinaria, una vez al mes; y, de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias por convocatoria del Presidente, o de las dos terceras partes de sus integrantes.

Artículo 19.- Funciones y atribuciones de la Dirección Cantonal.- Son funciones
y atribuciones de la Dirección Cantonal:
a) Ejercer, de forma permanente, la dirección política del Movimiento;
b) Expedir reglamentos internos, dentro del marco del régimen orgánico del Movimiento;
c) Integrar las comisiones de ejecución que considere pertinentes y vigilar su funcionamiento;
d) Convocar a la Convención Cantonal;
e) Decidir los asuntos que deban someterse a conocimiento de la Convención Cantonal;
f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Cantonal;
g) Diseñar y ejecutar la estrategia de relacionamiento con otras organizaciones políticas;
h) Elegir de entre sus miembros a la Comisión Ejecutiva;
i) La Dirección Cantonal ejecutará sus decisiones mediante el trabajo de las Comisiones Cantonales;
j) Aprobar en última instancia la conformación de las Direcciones por Comunidades;
k) Las demás establecidas en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.

Artículo 20.- Del Consejo Cantonal.- Estará integrado por la Dirección Cantonal, más los delegados de las Direcciones por comunidades, en el número que esta defina, y Comisiones Cantonales Especializadas. Se reunirá por convocatoria expresa de la Dirección Cantonal, para fines informativos, consulta y resoluciones emergentes.

Artículo 21.- Comisión Ejecutiva Cantonal.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Secretario /a Ejecutivo/a quien la presidirá y otros integrantes designados por la Dirección Cantonal, de entre sus miembros. Sus funciones son:
a) Ejecutar las definiciones adoptadas por la Convención Cantonal, Consejo Cantonal y la Dirección Cantonal;
b) Dirigir la gestión diaria del Movimiento;
c) Coordinar las Comisiones Cantonales Especializadas del Movimiento Independiente Democracia Positiva;
d) Las demás establecidas en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.

Artículo 22.- Funciones del Presidente. El presidente ostenta la representación oficial del partido. Preside y modera las reuniones de la Dirección Cantonal y cuantos actos oficiales organice.

Artículo 23.- Funciones del Secretario Ejecutivo.- El secretario ejecutivo coordina la política y estrategia del Movimiento. Es el portavoz y ostenta la representación política del Movimiento. Coordina los trabajos de la Comisión Ejecutiva Cantonal.
El secretario ejecutivo reemplaza al Presidente en su ausencia y lo representa en las tareas que este le delegue.

Sección Segunda

De los Organismos Intermedios de Dirección

Artículo 24.- Direcciones por Comunidades.- Los niveles de organización cantonal y sus funciones se replicarán a nivel  parroquial, en lo que fuera aplicable, bajo la coordinación de la Comisión Cantonal de Organización.
.
Artículo 25.- Conformación de las Direcciones por Comunidades. Las Direcciones
por Comunidades serán elegidas por las Convenciones Cantonales, integradas de la misma forma que la Dirección Cantonal en lo que fuera aplicable.

De las Comisiones Cantonales

Artículo 26.- Las Comisiones Cantonales son organismos ejecutores de las decisiones de la Dirección Cantonal y de su Comisión Ejecutiva. Sus miembros así como los coordinadores/as de las mismas serán designados por la Dirección Cantonal. Para el eficiente cumplimiento de sus funciones podrán constituirse subcomisiones permanentes o eventuales como estimen conveniente.

Artículo 27.- Comisión Cantonal de Organización y Acción Política.- Es el órgano coordinador de las Directivas por Comunidades. Es la encargada de establecer y dar seguimiento a las relaciones políticas con: organizaciones políticas, organizaciones sociales de significativa influencia política, personalidades y líderes de opinión, con el bloque parlamentario y autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, de organizar movilizaciones, eventos, marchas y concentraciones. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Coordinar, a nivel territorial, la ejecución de los lineamientos políticos cantonales definidos por los Organismos de dirección;
b) Definir los lineamientos organizativos y ejecutarlos a nivel cantonal;
c) Planificar, programar y evaluar las acciones políticas a nivel nacional;
d) Definir y resolver posiciones de las instancias por comunidades del Movimiento;
e) Derivar los planteamientos de las Coordinadoras por comunidades a las Comisiones Cantonales en los asuntos de su competencia;
f) Calificar y registrar las directivas por comunidades de las diferentes Coordinadoras de las comunidades; y,
g) Las demás establecidas en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.

Artículo 28.- Comisión Cantonal de Formación y Capacitación Política.- Es la encargada de posicionar el pensamiento político del Movimiento Independiente Democracia Positiva, provocar debates políticos, dar capacitación política e ideológica, analizar y explicar la línea política del Movimiento, estudiar y proponer alternativas estratégicas a los asuntos políticos cantonales.

Artículo 29.- Comisión Cantonal Electoral.- Es el órgano encargado de:
a) Designar a las y los integrantes de los tribunales electorales internos del
Movimiento a nivel  cantonal;
b) Organizar los comicios internos del Movimiento Independiente Democracia Positiva y las consultas internas para la elección de los miembros de las directivas y candidaturas cantonales  y por comunidades  del Movimiento;
c) Organizar el control electoral y las veedurías en los comicios en los que participe El Movimiento Independiente Democracia Positiva;
d) Las demás establecidas en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.

Artículo 30.- Comisión Cantonal de Ética y Disciplina.- Es el órgano que vela por el cumplimiento de la declaración de Principios, del Programa, del Régimen Orgánico y de los reglamentos del Movimiento Independiente Democracia Positiva. En aplicación de las normas previstas en el presente Régimen Orgánico y del Reglamento Especial de Ética y Disciplina, a ser dictado por la Dirección Cantonal, garantizará el derecho de los adherentes al debido proceso y sancionará las faltas cometidas.

Artículo 31.- Comisión Cantonal Administrativa y Financiera.- Es la encargada de recaudar y administrar los recursos económicos del Movimiento, de conformidad con la Ley; así como de diseñar y ejecutar una política de autofinanciamiento. Así mismo será la encargada de administrar los bienes y la logística.

Artículo 32.- Comisión Cantonal de Relaciones Cantonales y Provinciales.- Es la encargada de:
a) Establecer relaciones de amistad, solidaridad y participación, bilaterales o multilaterales, con organizaciones políticas y sociales hermanas, fraternas y con los gobiernos democráticos de los diversos cantones y provincias  en función de los objetivos, estrategias y definiciones políticas del Movimiento Independiente Democracia Positiva;
b) Representar políticamente al Movimiento en los foros cantonales y provinciales;
c) Coordinar la organización del Movimiento en las circunscripciones del cantones y provincias, de conformidad con el reglamento que, para tal efecto, dicte la Dirección Cantonal; y,
d) Las demás establecidas en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.

Artículo 33.- Comisión Cantonal de Comunicación.- La Comisión Cantonal de Comunicación es la encargada de desarrollar todos los procesos comunicacionales del Movimiento Independiente Democracia Positiva, organizar los equipos de difusión, administrar los medios de comunicación internos y generar las acciones para la propaganda del Movimiento.

Artículo 34.- Coordinación del Bloque de Alcalde.- Estará conformada por las y los ciudadanos que libre y voluntariamente elijan a su representante.

Artículo 35.- Coordinación de Candidatos a las consejalias.- La Coordinación de los candidatos a las consejalias  estará conformada, en forma equitativa y paritaria, por representantes elegidos por los adherentes al Movimiento Independiente Democracia Positiva que ejerzan cargos públicos en el consejo cantonal. Se regirá por su Reglamento Interno.

Sección Tercera

De los Organismos de Base

Artículo 36.- Comités de base del Movimiento.- Son los Organismos de base del Movimiento, y se encuentran integrados por los adherentes y simpatizantes del Movimiento Independiente Democracia Positiva. Cantonal y por comunidades; y, sus funciones y atribuciones son:
a) Dar soporte y organización democrática al Movimiento Independiente Democracia Positiva;
b) Constituir centros de formación política permanente;
c) Posibilitar la movilización y comunicación;
d) Defender las conquistas del Movimiento Independiente Democracia Positiva; y,
e) Las demás establecidas en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos del Movimiento.

Artículo 37.- Requisitos.- Los Comités de base del Movimiento deben registrar una sede a efectos de su ubicación geográfica, participación y representatividad en los organismos de dirección en las comunidades.
Deberán solicitar el Registro del Comité a la Dirección de las Comunidades del nivel jurisdiccional que corresponda.
Los Comités de base del Movimiento se integrarán de conformidad con el reglamento que, para tal efecto, dicte la Dirección Cantonal.


CAPÍTULO IV

DE LA GESTIÓN ECONÓMICA

Sección Primera

De las Fuentes de Financiamiento

Artículo 38.- Cotización de los Adherentes.- Para el desarrollo organizativo del
Movimiento Independiente Democracia Positiva, los adherentes deberán aportar una cotización periódica según los siguientes criterios:
1. Los montos de la cotización mensual y/o anual serán fijados por la
Dirección Cantonal;
2. La Dirección Cantonal determinará la contribución de los adherentes correspondiente a los fondos de las Direcciones por comunidades y de la Dirección Cantonal del Movimiento;
3. La Comisión Cantonal Financiera fijará las condiciones de recepción de las cotizaciones;
4. La situación económica de los adherentes no será obstáculo para que sean considerados miembros del Movimiento. De ser el caso, cualquier adherente podrá ser exento, parcial o totalmente, del pago de la cotización mensual y/o anual por parte de la Dirección por comunidades  correspondiente;
5. La cotización es obligatoria para los siguientes adherentes:
a. Los elegidos por el Movimiento Independiente Democracia Positiva; y,
b. Los que desempeñan cargos públicos.

Artículo 39.- Cotización de otros actores sociales y políticos.- El Movimiento Independiente Democracia Positiva podrá receptar cotizaciones, de carácter lícito y voluntario, provenientes de otros actores sociales y políticos, sin que por ello se comprometan los principios ni la gestión política del Movimiento y de conformidad con lo que establece el Código de la Democracia.

Artículo 40.- Fondos Electorales.- La Comisión Nacional Financiera será responsable de recaudar, administrar y gestionar los recursos económicos que, en virtud de las contiendas y resultados electorales, sean entregados al Movimiento por parte del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Ley.


CAPÍTULO V


DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE DECISIONES

Artículo 41.- Procedimiento para la toma de decisiones.- Todas las decisiones en los organismos de dirección y de base, así como en las comisiones y coordinadoras ejecutoras se adoptarán prioritariamente por consenso y en caso de no ocurrir por mayoría simple. Para que una decisión sea válida se deberá constar el quórum y se resolverá por mayoría simple y las demás normas que establece el Código de la Democracia.

Artículo 42.- Procedimiento para la elección de autoridades y candidatos.- Para la elección de autoridades y candidaturas se aplicarán las normas y disposiciones que establece el Código de la Democracia.


CAPÍTULO VI


DE LA REFORMA DEL RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 43.- Mecanismo de reforma.- La reforma al presente Régimen Orgánico o al Régimen Orgánico la podrá realizar La Convención Cantonal del Movimiento, a iniciativa de la Dirección Cantonal del Movimiento Independiente Democracia Positiva. Para el efecto, se requerirá de la votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Convención Cantonal.


CAPÍTULO VII


DE LAS INFRACCIONES AL RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 44.- Las infracciones al Régimen Orgánico del Movimiento Independiente Democracia Positiva serán leves y graves.

Artículo 45.- Se consideran faltas leves:
a) La ausencia reiterada a las reuniones del organismo al que se pertenece y a los eventos a los que el adherente fuera convocado.
b) El incumplimiento de las tareas encomendadas y que hubieran sido aceptadas voluntariamente.
c) El atraso injustificado de las obligaciones financieras.
d) El comportamiento inapropiado en reuniones o eventos que no se corrigiesen ante el llamado de atención de quien ejerza funciones de dirección.
e) Las infracciones y contravenciones menores contra la sociedad, probadas y sancionadas por juez competente.

Artículo 46.- Se consideran faltas graves:
a) La reiteración de faltas leves luego de haber sido sancionadas por el Movimiento Independiente Democracia Positiva.
b) Los actos de corrupción comprobados en el ejercicio de la función pública, o en el cumplimiento de tareas encomendadas por el Movimiento.
c) Las acciones políticas que beneficien objetivamente a personas o grupos opositores a la política del Movimiento Independiente Democracia Positiva.
d) Los delitos cometidos, plenamente comprobados y penalizados, y que ameriten sanción por parte de organismos de justicia.


Capítulo VIII


DE LAS SANCIONES

Artículo 47.- La Comisión de Ética y Disciplina, de oficio o a petición de parte, será la encargada, de juzgar y sancionar a los adherentes que hayan incurrido en faltas señaladas. Las sanciones, dependiendo de la falta, se aplicarán siguiendo los siguientes criterios:
1) En todos los casos se respetará el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, mientras no se pruebe lo contrario.
2) En ningún caso, desde que el organismo de dirección aboque conocimiento, el proceso de juzgamiento y sanción podrá durar más de quince días.
3) Las sanciones por faltas leves merecerán cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta:
a) Amonestación en privado.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión de los derechos de afiliado por un tiempo máximo de seis meses.

Artículo 48.- Las faltas graves merecerán las siguientes sanciones:
1) Suspensión de los derechos de afiliado por el tiempo de seis meses a un año.
2) Suspensión de los derechos de afiliado por el tiempo de uno a dos años.
3) Separación definitiva del Movimiento Independiente Democracia Positiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las que definan la Convención

DISPOSICIÓN FINAL

 Una vez aprobado este estatuto se presentara en la Dirección de la Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral.

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